Thursday, November 21, 2024

¿Qué es la Ley “Dejen de Fregar”?

by ClickPanda
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A partir del 10 de octubre, comenzó a regir la Ley 2300 de 2023 en Colombia, conocida como “Dejen de Fregar”. Esta ley tiene como objetivo proteger el derecho a la intimidad y privacidad de los consumidores al establecer regulaciones sobre los momentos, canales y frecuencia con la que los bancos y otras entidades de consumo pueden comunicarse con sus usuarios. Te contaremos un poco más acerca de esta ley indispensable de tener en cuenta.

¿En Qué Consiste Esta Ley?

Como te mencionamos anteriormente, la finalidad es poner un limite a las entidades de cobranza, quienes solían hostigar a los usuarios que se encontraban en mora o con alguna obligación crediticia, realizando llamadas o comunicándose por otros medios en horarios considerados no laborales.

¿Quienes Deben Cumplir Esta Ley?

Esta ley debe ser cumplida por personas naturales y jurídicas que ejerzan labores de cobranza y venta de productos. También deben ser cumplidas por organizaciones bajo la supervisión de la superintendencia financiera y por fabricantes y proveedores de productos y servicios, ya sean privados o públicos, en relación con el envío de mensajes promocionales mediante mensajes, correos electrónicos y llamadas telefónicas con fines comerciales o publicitarios.

¿Cuales son los Horarios Establecidos Para Recibir Llamadas de Estas Entidades?

Los horarios permitidos para contactar a usuarios son de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 3.00 p.m.; Los domingos y festivos, no está permitido para generar algún tipo de llamada.

Lo que Puede hacer si la Entidad No Cumple Con lo Dispuesto en Esta Ley

Si la entidad no cumple con la ley, debes poner una queja ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio, para que esta entidad sea sancionada por esta conducta.

Restricciones a los gestores de cobranza

Las entidades no pueden preguntar al usuario financiero por las razones de su incumplimiento en las obligaciones. Aunque sí pueden sugerir opciones de pago que se ajusten a su situación financiera.

No se autorizan acciones de cobranza que impliquen visitas al domicilio o lugar de trabajo del usuario financiero o de servicios, salvo en casos de:

  • Obligaciones adquiridas mediante microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista la aprobación explícita del consumidor.
  • Cuando los gestores de cobranza, ya sean personas naturales o jurídicas, carezcan de información actualizada de los canales autorizados, y los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica informen la imposibilidad de contactar o entregar mensajes al consumidor destinatario, lo cual debe quedar registrado.

No pueden comunicarse con las referencias personales del deudor. El avalista, codeudor o deudor solidario solo será contactado en los horarios especificados. Esta restricción también aplica a las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera.

Las medidas anteriores no aplican a los contactos con el propósito de informar al consumidor sobre la confirmación especifica de operaciones monetarias en ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.

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